miércoles, 24 de abril de 2013

LEY DEL DÍA DEL ESCRITOR Y DE LA ESCRITORA EN PANAMÁ


Ley Nº 14
De 7 de febrero de 2001
Que declara el 25 de abril de cada año, Día de la Escritora y del Escritor Panameños y crea la Condecoración Rogelio Sinán
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DECRETA:

Artículo 1. Se declara el 25 de abril de cada año Día de la Escritora y del Escritor Panameños, en conmemoración del natalicio del insigne literato panameño Rogelio Sinán.

Artículo 2. El Día de la Escritora y del Escritor Panameños será una fecha cívica y se celebrará en todo el territorio nacional. Esta celebración estará orientada a resaltar la literatura panameña, así como la vida y obra de las escritoras y de los escritores panameños.

Artículo 3. El Ministerio de Educación, el Instituto Nacional de Cultura, los centros educativos oficiales y particulares, así como los centros de enseñanza superior, garantizarán el cumplimiento de la disposición anterior y colaborarán en la organización de actividades orientadas a resaltar el aporte cultural y literario de escritoras y de los escritores panameños.

Artículo 4. Se crea una condecoración nacional denominada Rogelio Sinán, que será otorgada cada dos años por el Órgano Ejecutivo a una escritora o a un escritor seleccionado por su trayectoria y méritos literarios y humanos.

Artículo 5. La condecoración aludida en el artículo anterior será reglamentada por el Órgano Ejecutivo a través del Ministerio de Educación.

Artículo 6. Se crea el Consejo Nacional de Escritoras y de Escritores de Panamá, cuya directiva provisional por dos años estará integrada por una escritora o un escritor designado por cada una de las siguientes instituciones:
1. Ministerio de Educación.
2. Instituto Nacional de Cultura.
3. Academia Panameña de la Lengua.
4. Universidad de Panamá.
5. Universidad Tecnológica de Panamá.
6. Universidad Autónoma de Chiriquí.
7. Universidad Santa María la Antigua.
8. Universidad Especializada de las Américas.

Articulo 7. Las funciones del Consejo Nacional de Escritoras y de Escritores de Panamá serán las siguientes:
1. Organizar, conjuntamente con el Ministerio de Educación, las actividades del Día de la Escritora y del Escritor Panameños, así como otras actividades tendientes a resaltar la vida y obra de los escritores nacionales.
2. Seleccionar y recomendar al Órgano Ejecutivo a la escritora o al escritor merecedor de la Condecoración Rogelio Sinán.
3. Impulsar iniciativas de apoyo al trabajo creativo de la escritora y del escritor, tanto de índole docente, editorial y comunicativa, como legal, social y económica.
4. Promover la creación de la Casa de la Escritora y del Escritor
5. Establecer y aprobar sus estatutos y sus reglamentos internos, los cuales serán presentados para su refrendo a la Junta Directiva del Instituto Nacional de Cultura.
6. Diseñar la Condecoración Rogelio Sinán.

Artículo 8. Esta ley comenzará a regir desde su promulgación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los 31 días del mes de diciembre del año dos mil.
El Presidente,
Laurentizo Cortizo Cohen
Secretario General,
José Gómez Núñez
ORGANO EJECUTIVO NACIONAL – PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMÁ, 7 DE FEBRERO DE 2001.

MIREYA MOSCOSO
Presidenta de la República

DORIS ROSAS DE MATA
Ministra de Educación

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